REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, 13 de Noviembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
N° de Expediente: PS- 061.-
Parte Actora: ENDER SEGUNDO CRESPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.884.745, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.
Parte Demandada: CASA SOLARIEGA, S.R.L., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la
Parte Demandada: RAIZA VICUÑA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.638.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ENDER SEGUNDO CRESPO, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como la ciudadana ALINTA VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 1.418.241, en su carácter de Propietaria, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAIZA VICUÑA. Seguidamente la Juez declara abierto el presente acto. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Estado la ciudadana ALINTA VILASMIL, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAIZA VICUÑA, expone: “Ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales al ciudadano ENDER SEGUNDO CRESPO, la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La primera cuota de Bs. 100.000., y las doce restantes de Bs. 125.000,oo, los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: 1) 15/12/2.003; 2) 30/01/2.004; 3) 27/02/2.004; 4) 31/03/2.004; 5) 30/04/2.004; 6) 31/05/2.004; 7) 30/06/2.004; 8) 30/07/2.004; 9) 31/08/2.004; 10) 30/09/2.004; 11) 29/10/2.004; 12) 30/11/2.003; y 13) 23/12/2.004, por ante este mismo Despacho previo acuerdo entre las partes”. En este Estado, el ciudadano ENDER CRESPO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado MARIA DE LOS ANGELES RIOS, ,expone: “ A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acepto el ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal la imparte el carácter de Cosa Juzgada, Homologue la presente actuación y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto exista constancia en autos de la última obligaciones aquí contraídas. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologado el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y se abstiene de Archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la última de las obligaciones aquí contraídas. Es todo. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Mgs. ALBA GODOY
SECRETARIA
YCD/JA/ocp
Asunto. Nro. 061.-