REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.


Cabimas, 13 de Noviembre de 2003
193 y 144
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 04-11-03, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandada y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.



Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

JCD/AGdF/mmr
Exp No.254
Quien suscribe, Mgs. ALBA GODOY DE FARIA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles desde el 11-11-2003: día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante hasta el día 12-11-2003, 2do día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 04-11-03: martes, once(11):de noviembre: Hubo Audiencias; y miércoles doce(12) de Noviembre: Hubo Audiencias,. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Trece (13) de noviembre de 2003.


Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA