REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y
SIMON PLANAS DE. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.

EXPEDIENTE N0 1965-03
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ SANTANDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.228.095.
APODERADOS JUDIDIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, Abogados en el ejercicios, de este de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.836 y 3.541.
PARTE DEMANDADA: HISTOL REINALDO, venezolano, mayor de edad, deeste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.891.305
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLA VERÓNICA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.455.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.- SENTENCIA DEFINITIVA.

De conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 ejusdem y, en virtud del debate oral celebrado en la presente causa en fecha 20 de Octubre de 2003, tal como quedóasentado en el acta correspondiente, donde intervinieron los Abogados de la parte actora y los testigos DIOSELIS ANTONIO RIGIO AGUILAR y DARWIN ARTURO RAMOS AGUILAR, quienes conjuntamente con la ciudadana Juez Provisorio del Tribunal y Secreatrio, suscribieron la presente acta, la cualcursa a los folios 60 y 61 del presente expediente y, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento, la asistente del Troibuanl NERIA MELENDEZ, procedió a oportunamente a consignar la versión escrita de la grabacióndel debate oral, cuya transcrpciónfue agregada a los folios 65 al 68 del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad de consignar al presente expediente el fallo correspondiente dictado en la presente causa, se pasa a hacerlo en los terminos que sigue:”
A los folios 14 al 24 del presente expediente, riela las originales de las actuaciones de la Inspectoria del Tránsito Terrestre, que se instruyera con ocasión del accidente de tránsito de narras, las cuales son aprecíadas por este Tribunal de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil por emanar de las autoridaes competente por la materia y, se aprecian como medio probatorio de conformidad con el artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil., contienen dichas actuaciones de tránsito la versión de conductor ELPIDIO A. SANTANDER PALENCA, titular de la cedula de identidad N° 2.150.854 conductor del vehículo N° 1, quien expolne: “Habia un accidente de tránsito, había una pequeña cola de vehículos y estando en la vía esperando que circularan los vehículos que tenia delante de mi, de represente sentí; un golpe por detrás de mi vehiculo y resultó ser que una gandola vaciaa de combustible me chocó por la parte derecha trasera ocasionandome daños la materiales” (folio 18).- Esta version concuerda con la versión del conductor del vehículo N° 2 NELSON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N0 14.732.824 quien expone.- “Iba por mi canal derecho, hay un accidente y habia una cola de vehiculos, una camioneta se mete trancandome ya que se mete rápido porque viene un carro de frente, yo freno, pero sin embargo, le llego por el lado izquierdo del camión.” (folio 19).- Estas versiones se corroboran primero: con el croquis demostrativo del accidente cursante al folio 17, donde los funcionarios de tránsito dejaron constancia que los vehiculos involucrados en el accidente circulaban por el mismo canal de la carretera Acarigua-Barquisimeto, de donde se evidencia que el vehiculo N° 2, conducido por Nelson Colmenares, efetivamente impactó al vehiculo N° 1 conducido por el ciudadano Elpidio A. Santander.- Segundo: Con las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos DIOSELYS ANTONIO RIGIO AGUILAR y DARWIN ARTURA RAMOS AGUILAR, quienes fueron contestes al exponer que el conductor del camión chocó a la camioneta en su área lateral trasera derecha testimonios estos que se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis anterior este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por indemnización de daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por ANTONIO JOSE SANTANDER en contra de HISTOL REINALDO, todo identificados en autos, y se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 960.000,oo) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo placa 38C-KAG, marca Ford, año 93, clase camioneta, tipo pick-up, conforme el avalúo practicado por el perito avaluador de la sección de experticia de la Inspectoría de Tránsito Terrestre.- Monto que debe ser indexado, para lo cual se ordena una experticia complementanla del fallo desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que se practique dicha experticia tomándose encuenta los indices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.- de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencido.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres.- Años: 193° y 144°
La Juez Provisoria
DRA. COROMOTO J. DE DEL NOGAL
EL SECRETARIO
Abog. DANIEL GONZALEZ
Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.
El Secretario
Abog. Daniel González