REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y
SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.
Cabudare, 19 de Noviembre de 2003
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N0: 2.096-03.

SOLICITANTE: OBILERMA KATIUSKA CASTILLO.

OBLIGADO: PASTOR RAMON MARIÑO

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22 del presente expediente, donde el Obligado: PASTOR RAMON MARIÑO SOTELDO, manifestó que ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLíVARES (Bs. 40.000°°) trimestral, por concepto Obligación Alimentaria a beneficio de la solicitante: OBILERMA KATIUSKA MARIÑO CASTILLO, para ser depositado en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal, y estando presente la solicitante: OBILERMA KATIUSKA MARIÑO CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por su padre; dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CUARENTA MIL BOLíVARES (Bs. 40.000°°) trimestral por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de la solicitante: Obilerma Katiuska Mariño Castillo, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: el padre sufragará el 50% en lo referente a gastos médicos y medicinales, vestuario, uniformes, útiles escolares, juguetes, deportes y recreación.-
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, y con el objeto de que la beneficiaria puedan sufragar los gastos propios de la época el padre dará el 50% en vestuario, en la primera quincena del mes de Diciembre, de cada año. Oficiese lo conducente a la Entidad Bancaria en su oportunidad, para la apertura de la cuenta. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.

Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González