REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Noviembre del 2003
Años: 193° y144°


Expediente N0 1.925-02.

Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue presentada en fecha 20-09-2002 por el Abogado en ejercicio ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "COMPAÑÍA ANONIMA EXPANSION", siendo admitida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2002, ordenándose la Intimación de la ciudadana MARIANELA PIMENTEL y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, remitiéndose el Cuaderno Separado de Medidas aperturado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con oficio No. 2660-643. (folios 10, 11 y 12).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 26-09-2002, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, ni ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la Intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 26-09-2002 y se ordena el archivo del presente expediente para su remisión oportuna al Archivo judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Jez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del nogal.
El Secretario
Abog. Daniel González
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 13 folios útiles.
El Secretario
Abog. Daniel González