REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 04-11-2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud del Abogado Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación, el Abogado Actor señala bienes. El Notificado asistido de Abogado ofrece convenimiento de pago. El Abog. Actor lo acepta y pide al Juez se abstenga de la practica de la medida y remita lo actuado al Comitente para su homologación. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:50 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:40 horas y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.