REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

Vista que la presente demanda recibida de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO interpuesta por la ciudadana MIRLA ARRIETA contra la empresa INDUSTRIAS LARENSE DEL MUEBLE, C.A., identificados en autos, este tribunal para decidir observa.

DE LA COMPETENCIA

DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL- BIENES, pero no lo es en materia Mercantil y al efecto la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO corresponde al procedimiento Mercantil.
Así tenemos en primer lugar que la demanda de Cobro de Bolívares es un clásico juicio Mercantil y en segundo lugar, la demandada es una compañías de comercio la cual siempre tendrá carácter mercantil, pues su objeto principal es la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial.
En consecuencia, tratándose la presente de una causa mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia ordena remitir a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente expediente a los fines de su distribución. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González H. La Secretaria (fdo) Lisbeth Vásquez González. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de noviembre del dos mil tres. Años 193° y 144°.


La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González