REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001036

Vista la solicitud hecha por el penado CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.889.001, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEÑA, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Zulay Barrios, al referido penado donde emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados: "El residente no ha sido objeto de sanciones, ya que se ha observado progresividad en todas las áreas, actualmente se manifiesta arrepentido de su acción legal de la que ha obtenido aprendizaje y ha sabido acarrear las consecuencias de la conducta asocial, a pesar de que este presenta conductas hiperactivas y temperamento nervioso muy notorio, notándose también tal situación en los niños de este residente; por lo cual la Delegado de Prueba le ha insistido dela necesidad de ayuda terapéutica que necesitan para un adecuado desenvolvimiento".-

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.889.001,, por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. Pena que extinguirá en fecha 27/02/2006.- imponiéndole las siguientes condiciones:

Continuar trabajando de manera estable;
Seguir seguimiento en el área familiar - afectiva, para concretar la situación;
Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.-

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero


carmen t.