REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2003
Años: 193 y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001682

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal decide conceder al penado FRANCISCO AURIANO REINOSO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.605.208, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado FRANCISCO AURIANO REINOSO COLMENAREZ, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME PROGRESIVIDAD, suscrito por la Técnico Superior Zulay Barrios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, efectuado al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, que es mantenerse bajo el control médico especializado y tratamiento específico a su problema de salud. Que se desempeñe laboralmente de acuerdo a las posibilidades de salud que este presente y de acuerdo a la ubicación habitacional y la problemática mencionada del residente, se recomienda si es posible que este cumpla un régimen medio de supervisión ante el Delegado de Prueba que le sea asignado. Tiene el tiempo establecido para dicho beneficio. Quien suscribe acoge al criterio anteriormente expresado, por el Delegado de Prueba T.S. Zulia Barrios, por lo que considera procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A.



Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO AURIANO REINOSO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.605.208. El mismo deberá presentarse cada 2 meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y mantener su control médico.


Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández “del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 3

Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario

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