REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2003-000601

Visto el Recurso de Revocación intentado por el profesional del Derecho Pedro José Troconis Da Silva, defensor privado del ciudadano DAVID JOSE BULLONES, estando en el plazo legal para decidir lo conducente, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

DE LA LEGITIMACION Y DE LA COMPETENCIA

Intenta el recurso quien en autos ostenta la cualidad de parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tiene por legitimado para ejercerlo.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación procede contra los a autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Recurre el mencionado ciudadano de la decisión de fecha 27 de Octubre del 2003 emanada de este Tribunal en la cual se fija la celebración del sorteo extraordinario reselección de escabinos para el día 15 de diciembre del año en curso.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asume la competencia para decidir sobre el recurso planteado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El auto del cual recurre el solicitante, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un auto denominados de mera sustanciación de los previstos en el Artículo 173 eiusdem, por no requerir motivación, en el cual se fijó la fecha para la celebración del sorteo extraordinario de Escabinos en el Asunto KP01-P-2003-000601.

La solicitud implica que se revoque la fecha fijada y se fije una nueva oportunidad de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisado el Asunto, se observa que, efectivamente el sistema penal acusatorio instaurado en nuestro país, requiere, para la resolución de algunos conflictos penales, que la Justicia sea impartida por un Tribunal colegiado, el cual debe constituirse dentro de los lapsos procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la realidad imperante en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, originada por la gran cantidad de Asuntos en los diferentes Tribunales ha obligado a ubicar las fechas de las sesiones de selección de Escabinos en las fechas que administrativamente se dispongan para ello. En consecuencia, siendo legal y constitucionalmente acertado el pedimento de la defensa, se declara CON LUGAR, la solicitud de revocación y, en consecuencia, se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el día 15 de diciembre del 2003 y en su lugar, se fija la celebración del mismo, para el día miércoles 12 de noviembre del 2003 a las 9:45 a.m. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revocación intentado por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en contra del Auto de fecha 27 de Octubre del 2003. Se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el día 15 de diciembre del 2003 y en su lugar, se fija la celebración del mismo, para el día miércoles 12 de noviembre del 2003 a las 9:45 a.m. Notifíquese. Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2003.-
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA