REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000595

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAMON EREU EREU, Defensor Privado del ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO en el que solicita le sea revocada o en su defecto sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad su defendido por una menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El imputado DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO está siendo procesado por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador, por lo que le fue impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al estar dados los supuestos contenidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 250 del Código orgánico procesal Penal en relación con el Artículo 251 parágrafo primero eiusdem, siendo proporcional tal medida, al momento de su imposición. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público, fijada para el día 09 de Diciembre de 2003 a las 10:00 a.m.

2.- En consecuencia, ante la proximidad del Juicio Oral y Público y a los fines de asegurar la comparecencia a dicho acto, este Tribunal, estima que lo procedente es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, consciente del retardo existente en la presente causa, se insta a la defensa, a los fines de solicitar lo conducente en caso de no celebrarse la mencionada audiencia.

4.- Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.345. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA