DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados en ejercicio y de este domicilio ANTONIO JOSE BARROSO ACURERO y JORGE RAMIREZ GUIJARRO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano imputado NORMAN ANTONIO REYES TROCONIZ, en contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre del 2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en Salvaguarda de los Derechos y Garantías Constitucionales que protegen a los trabajadores de la empresa CORE SERVICIES DE VENEZUELA, de conformidad a lo previsto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.
Publíquese, Regístrese.