REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

MARACAIBO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003

RESOLUCION N° 381-03 CAUSA N° 6E-046-01

El presente proceso seguido contra los penados FREDDY CHIQUINQUIRA GONZALEZ PAREDES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, vigilante, C.I. N° 7.811.498, hijo de JOSE GONZALEZ y MARIA RONDON PAREDES (Dif.), residenciado en el Barrio San Jose, Calle Besarabia, N° 20B-89, cerca de los Postes Negros, Maracaibo, Estado Zulia; y LANDERSON ENRIQUE QUINTERO GOTERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, casado, C.I. N° 11.936.189, hijo de OSWALDO ENRIQUE QUINTERO y NANCY JOSEFINA GOTERA, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, casa S/N, Diagonal a la casa denominada El Castillo, Maracaibo, Estado Zulia; quienes fueron condenados por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 99, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la FERRETERIA SAN GERMAN.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con los penados FREDDY CHIQUINQUIRA GONZALEZ PAREDES y LANDERSON ENRIQUE QUINTERO GOTERA, a quienes en fecha 04-01-1995 el Suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, les concedió el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, hace las siguientes observaciones:
Por cuanto consta en Resolución de fecha 23-02-2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Decreta el Computo Legal de la Pena a cumplir por el precitado penado, que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal, el día 16-09-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14 de Noviembre de 2001, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA en favor de los penados FREDDY CHIQUINQUIRA GONZALEZ PAREDES y LANDERSON ENRIQUE QUINTERO GOTERA, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 381-01 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal.- Se libraron Boletas de Notificación con oficio N° 2.668-03.-


LA SECRETARIA



SMR/Maria L.
Causa N° 6E-046-01