REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
MARACAIBO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003
RESOLUCION N° 382-03 CAUSA N° 6E-033-02
El presente proceso seguido contra el penado ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, venezolano nacionalizado, mayor de edad, soltero, latonero y pintor, titular de cédula de identidad Nro. 14.274.812, hijo de LUZ MARINA JIMENEZ y JUAN BAUTISTA, residenciado en el Barrio Los Planazos, casa N° 72-83, Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, para lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ALEXANDER ROJAS JIMENEZ fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el Juzgado Décimo de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, por cuanto consta en actas, según Resolución N° 144-02, de fecha 06-05-2002, en la cual se Decretó el Computo con Redención de las Penas Acumuladas, que el penado ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, en fecha 29-02-2003, cumplió la pena que le fuera impuesta, así como las penas accesorias impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa seguida al precitado penado en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión en la oportunidad respectiva al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la misma, y su remisión en la oportunidad respectiva al Archivo Judicial.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 382-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 2.668-03.-
LA SECRETARIA
SMR/Maria L.
CAUSA N° 6E-033-02
|