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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
 193° y 144°
 Maracaibo,  28 de Noviembre de 2.003
 
 
 RESOLUCIÓN N° 416-03
 
 El presente proceso seguido contra el penado  JESUS ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° v-7.817.952, venezolano, de 28 años de edad, hijo de Juana Briceño y de Jesús Duarte, residenciado en la avenida Principal con calle 26 N° 5-45, Maracaibo,  Estado Zulia,  a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia en fecha  10-12-92,  le concedió libertad bajo fianza, y en fecha 13-10-99, el Juzgado 3° de Primera Instancia Penal para el Régimen Transitorio del Estado Zulia, condenó a sufrir la pena de  CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del  Código Penal, en perjuicio de Nelson Vera Peña y Coromoto Paz.
 Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación al penado  JESUS ENRIQUE DUARTE, hace las siguientes observaciones.
 Por cuanto consta en actas, que el precitado penado ha cumplido la pena de presentación periódica impuesta por el Tribunal, considera este Tribunal de ejecución procedente declarar la extinción por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y así se declara.
 
 DECISIÓN
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando  Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA  EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado  JESUS ENRIQUE DUARTE BRICEÑO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libreo de presentaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
 LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
 DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
 
 
 
 En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 416-03. Y se libraron Boletas de notificación.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Causa 6E-497-01
 
 
 
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