REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.003
RESOLUCIÓN N° 416-03
El presente proceso seguido contra el penado JESUS ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° v-7.817.952, venezolano, de 28 años de edad, hijo de Juana Briceño y de Jesús Duarte, residenciado en la avenida Principal con calle 26 N° 5-45, Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia en fecha 10-12-92, le concedió libertad bajo fianza, y en fecha 13-10-99, el Juzgado 3° de Primera Instancia Penal para el Régimen Transitorio del Estado Zulia, condenó a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Vera Peña y Coromoto Paz.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación al penado JESUS ENRIQUE DUARTE, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que el precitado penado ha cumplido la pena de presentación periódica impuesta por el Tribunal, considera este Tribunal de ejecución procedente declarar la extinción por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado JESUS ENRIQUE DUARTE BRICEÑO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libreo de presentaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 416-03. Y se libraron Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
Causa 6E-497-01
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