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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
 193° y 144°
 Maracaibo,  28 de Noviembre de 2.003
 
 
 
 RESOLUCIÓN N° 417-03
 
 El presente proceso seguido contra el penado  CARMELO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° e-81.159.375, colombiano,  de 44 años de edad, hijo de Ramón Guerrero y de Elodia Quintero,  obrero soltero, residenciado en la avenida Principal N° 1-16, Boca la Grita, Estado Zulia,  a quien el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia en fecha 01-12-89, condenó a sufrir la pena de  QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de  POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en fecha 04-02-98, le fue concedido el Beneficio de Confinamiento con la obligación de presentarse hasta el día 08-01-2.001.
 Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación al penado  CARMELO QUINTERO, hace las siguientes observaciones.
 Por cuanto consta en actas, que el precitado penado ha cumplido la pena de presentación periódica impuesta por el Tribunal, considera este Tribunal de ejecución procedente declarar la extinción por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Y así se declara.
 
 DECISIÓN
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando  Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA  EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado  CARMELO QUINTERO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libreo de presentaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
 LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
 
 DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
 
 
 
 En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 417-03. Y se libraron Boletas de notificación.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Causa 6E-465-01
 
 
 
 
 
 
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