REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2003
RESOLUCION NRO420-03
El presente proceso seguido contra el penado DARIO ARTURO CUMARE CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.043.195 natural de Santa Rita, de 62 años de edad, viudo de oficio comerciante, residenciado en el sector El Lucero casa 461 Cabimas, Estado Zulia, quien según información emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al foliiol 394 el mismo falleció por causa natural en el Centro Médico de 0ccidente de esta ciudad el día 15-10-91. El mencionado penado había sido condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo Judicial Penal Estado Zulia, en fecha 20-06-91 fue condenado a cumplir la pena de (15) años de Presidio más las accesorias de Ley, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de HIPOLITO.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado DARIO ARTURO CUMARE CHAVEZ , hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que la precitado penado, ha fallecido tal como se evidencia del oficio 005229 de fecha 15-10-91 emanado de la Direccion de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio 394 de la presente causa, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por muerte del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado DARIO ARTURO CUMARE CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de Presentaciones. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ,
DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 420-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones
LA SECRETARIA,
Causa 6e-361-01
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