PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2003
RESOLUCION NRO. 425-03
El presente proceso seguido contra el penado CARLOS GREGORIO MARIN, portador de la cédula de identidad Nro. No porta, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Pastor Marín y de Ana Rosa Medina, residenciado en la Urbanización San Felipe, vereda12, casa Nro. 54-34, San Francisco, a quien en fecha 03-08-99 el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por el delito de Robo cometido en perjuicio de la agencia de Loterías Los Amigos. En fecha 28-01-2002, este Tribunal le otorgó la Libertad Plena por pena cumplida.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación a CARLOS GREGORIO MARIN, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que el penado cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en actas, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado CARLOS GREGORIO MARIN, portador de la cédula de identidad Nro. No porta, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Pastor Marín y de Ana Rosa Medina, residenciado en la Urbanización San Felipe, vereda12, casa Nro. 54-34, San Francisco, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de Presentaciones. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ,
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 425-03-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones con oficio Nro._______________.-
LA SECRETARIA,
Causa 296-01.-
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