PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2003

RESOLUCION NRO. 424-03

El presente proceso seguido contra el penado ALFREDO SUAREZ CUENCA titular de la cédula de identidad Nro. 9.795.106, hijo de Florentino Suárez y de Manuela Cuencas, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 65 N° 65-21, Maracaibo Estado Zulia, a quien en fecha 28-06-99 el extinto Juzgado Undécimo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la pena de 10 AÑOS DE PRISION y en fecha 03-12-02 este Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional por razones humanitarias, imponiéndole un régimen de presentaciones por ante este Tribunal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación a ALFREDO SUAREZ CUENCAS, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que el precitado penado falleció, tal como se evidencia del acta de defunción inserta al folio 227, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por muerte del penado, de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por muerte del penado ALFREDO SUAREZ CUENCA, de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de Presentaciones. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ,

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,


ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 424-03-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones con oficio Nro._______________.-

LA SECRETARIA,







Causa 176-01.-