REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2003
RESOLUCION NRO422-03
El presente proceso seguido contra el penado NELSON ENRIQUE LEON SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.043.195 venezolano, natural de Maracaibo de 37 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en el sector El Bajo del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien falleció el día 15-10-91 a consecuencia de hemorragia interna Györ lesión de vísceras por arma blanca diagnosticado por el Dr. Nelson Sánchez médico forense de Maracaibo según consta en el acta de defunción suscrito por el jefe civil de la parroquia la Cañada. El mencionado penado había sido condenado por el extinto Juzgado Superior Séptimo Judicial Penal Estado Zulia, a cumplir la pena de (12) años de Presidio más las accesorias de Ley, por del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de LEONARDO PARRA.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado NELSON ENRIQUE LEON SOTO, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que la precitado penado, ha fallecido tal como se evidencia del acta de defunción inserta en actas, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena por muerte del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la pena por cumplimiento de la misma a favor del penado NELSON ENRIQUE LEON SOTO , de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el cierre de presentación del mismo en el libro de Presentaciones. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ,
DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 422-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones
LA SECRETARIA,
Causa 6e-070-01
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