REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°


MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2003.

DECISIÓN N° 407-03 CAUSA N° 6E-110-03
Por cuanto este Juzgado Sexto de Ejecución, observa que ha quedado firme el fallo dictado en fecha 22-09-2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados: LUIS SANDRE AMARIZ CHARLES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de Luis Amariz y de Lili Charles, residenciado en el Barrio 19 de Julio, entrando por la Farmacia Nueva Primavera, Sector El Silencio, casa s/n°, Maracaibo, Estado Zulia; e, IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Samblasista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.285.193, hijo de Edagar Durán y de Dubis de Las Salas, residenciado en la Vía La Cañada, detrás de los bohíos de Doña Carmen, invasión Campo Sur, calle Segunda, casa s/n°, Estado Zulia, quienes se encuentran recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA DICTADA, y según lo establecido en el articulo 482 Ejusdem, pasa a ejecutar dicho fallo, procediendo a realizar el Computo Legal de la Pena impuesta, así tenemos que:
Los penados LUIS SANDRE AMARIZ CHARLES e IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, fueron condenados a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS RINCON.
Consta en actas que los penados LUIS SANDRE AMARIZ CHARLES e IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, fueron detenidos en fecha: 31-05-2003, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy: 25-11-2003, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, llevan detenidos: CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándoles por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 31-05-2008. Asimismo cumplirán Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 31-08-2004, Una Tercera (1/3) parte el día: 31-01-2005, la mitad (1/2) de la pena el 31-11-2005, las Dos Terceras (2/3) partes el día 31-09-2006; cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 31-02-2007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 31-08-2009. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL Y DECRETA EL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por los penados LUIS SANDRE AMARIZ CHARLES e IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, antes identificados.
Publíquese, registrese, notifíquese y remítanse copias certificadas.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 407-03 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 2832-03. Se remitieron copias certificadas junto con oficios N° 2829-03, 2830-03 y 2831-03.

LA SECRETARIA

SMR/hs.-
Causa N° 6E-110-03.