REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003.


RESOLUCION N° 406-03 CAUSA N° 6E-464-01

Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado JORGE LUIS PEROZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 28-10-1967, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.796.291, hijo de Felipe Perozo y de Ana González, residenciado en el Barrio Las Pringamosas, Avenida Principal, entrando por el Abasto El Chino, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado JORGE LUIS PEROZO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUCIA LUGO SULBARAN.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-02-1999, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS; al folio quinientos ochenta y cinco (585) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado JORGE LUIS PEROZO GONZALEZ ha trabajado un tiempo total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 12-02-2007; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 12-08-1999; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 12-06-2000; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 12-02-2002; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 12-10-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 12-08-2004. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 12-08-2009.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado JORGE LUIS PEROZO GONZALEZ.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 406-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2807-03 y 2808-03. SMR/hs.

LA SECRETARIA