REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003.
RESOLUCION N° 405-03 CAUSA N° 6E-456-01
Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado ENOC JOSUE ATENCIO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cachirí, Municipio Mara, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 26-03-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de Vicente Antonio Molleja Urdaneta y de Libia Elena Atencio Atencio, residenciado en el Sector Nueva Lucha, Vía El Moján, frente al Depósito La Polar, primera calle, diagonal a la pollera, Invasión Simón Bolívar, Municipio Mara, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado y estudiado un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado ENOC JOSUE ATENCIO ATENCIO, fue condenado en fecha 04-10-2001 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de MARIA TERESA GONZALEZ URIANA.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-07-2001, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS; al folio ciento setenta y uno (171) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado ENOC JOSUE ATENCIO ATENCIO ha trabajado y estudiado un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 09-07-2005; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 09-10-2001; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 09-03-2002; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 09-01-2003; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 09-11-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 09-04-2004. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 09-07-2006.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado ENOC JOSUE ATENCIO ATENCIO.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 405-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2805-03 y 2806-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA
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