REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003.
RESOLUCION N° 403-03 CAUSA N° 6E-392-01
Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.738.657, hijo de Juan González y de Amelia Rosa López, residenciado en el Barrio El Samide, cerca de la parada de los buses de la musical, casa y calle s/n°, sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado y estudiado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, fue condenado en fecha 24-09-1999 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MNO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN LEAL.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-06-1997, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; al folio seiscientos sesenta y tres (663) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ ha trabajado y estudiado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 25-12-2007; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 10-11-1997; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 25-12-1998; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 25-03-2001; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá en fecha 25-06-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 10-08-2004. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 10-05-2011.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 403-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2801-03 y 2802-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA
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