REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003.


RESOLUCION N° 404-03 CAUSA N° 6E-210-01

Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado PEDRO ANTONIO PANA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 16-06-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.841.600, hijo de Pedro Víctor Pana y de Ana María González, residenciado en el Kilómetro 12, carretera de Perijá, Sector Palito Blanco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente gozando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado PEDRO ANTONIO PANA, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Séptimo Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-10-1996, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado PEDRO ANTONIO PANA ha trabajado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 16-05-2008; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 16-02-1997; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 16-05-1998; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 16-11-2000; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 16-05-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 16-08-2004. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 16-05-2011.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado PEDRO ANTONIO PANA.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 404-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2803-03 y 2804-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA