REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003.


RESOLUCION N° 402-03 CAUSA N° 6E-088-01

Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor de la penada CARMEN CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.240.542, hija de Ramón González y de Cristina Castillo, residenciada en el Barrio La Rosita, avenida 103, casa N° 56-54, después del Colegio Idelma de Morales, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluida en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que la mencionada penada durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA que le fue impuesta a la mencionada penada, y a tales efectos observa:
La penada CARMEN CASTILLO, fue condenada en fecha 21-03-1997, por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 13-08-1996, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenida SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS; al folio trescientos dieciocho (318) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que la penada CARMEN CASTILLO ha trabajado un tiempo total de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenida hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 10-02-2008; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 10-11-1996; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 10-02-1998; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 10-08-2000; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 10-02-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 10-05-2004. Y estará sujeta a la vigilancia de la Autoridad Competente por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 10-02-2011.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por la penada CARMEN CASTILLO.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 402-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2799-03 y 2800-03.
LA SECRETARIA

Causa 6E- 088-01.
SMR/hs.