REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.


RESOLUCION N° 398-03 CAUSA N° 6E-461-01

Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.416.519, hijo de Alonso Villasmil y de Doris Chávez, residenciado en el Barrio Universidad, calle 197, cerca del Depósito San Benito, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, fue condenado en fecha 19-11-1998 por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del Código Penal.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-08-1996, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ ha trabajado un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 04-05-2016; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 04-02-1999; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 04-01-2001; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 04-11-2004; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 04-09-2008; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 04-08-2010. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 04-02-2022.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 398-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2782-03 y 2783-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA