REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

RESOLUCION N° 401-03 CAUSA N° 6E-108-02

Vista la postulación planteada, por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, a favor del penado ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.368.619, hijo de Manuel Salvador Negrete y María Soledad Atencio, residenciado en San Francisco El Bajo, Sector Paraiso antes Mucubají, avenida 17 con calle 39, casa s/n°, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien actualmente goza de la Medida Alternativa de Régimen Abierto en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, mediante la cual solicita para el mencionado penado PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios, a fin de que el mencionado penado pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, este Tribunal de Ejecución antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, hace la postulación basándose en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios que establece que los permisos de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. Igualmente se basa la directora del mencionado centro en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios, que plantea que para ser acreedor de un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de Supervisión Mínimo. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto el residente se encuentra actualmente en un régimen de supervisión mínimo, evidenciando una buena disposición al Régimen.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto el residente ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 26-11-2002, por lo cual hasta la presente fecha tiene cumplido una permanencia de Once (11) Meses y Veinticinco (25) días, en dicho Centro Comunitario, tomando en cuenta que solo le faltan cinco días para cumplir los doce meses como residente de dicho centro.
3.- Tener documento de Identificación en Regla. Requisito ese que se encuentra cumplido por cuanto el residente ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO posee sus documentos de identificación en regla, lo cual ha sido debidamente constatado por este despacho.
4.- Estabilidad Laboral. El residente se encuentra actualmente se dedica al área de Agricultura, se asoció con el ciudadano Marcelino Bermúdez, sembrando hortalizas en la Granja Divino Niño, ubicado en el Sector La Estrella, Vía La Cañada, además de atender su Finca “La Flecha”, ubicada en el Sector Aguas Negras, Catatumbo, Estado Zulia.
5.- Apoyo Familiar. Este requisito se encuentra satisfecho, pues el penado mantiene relaciones armónicas tanto con su esposa como con su concubina, respetándose ambos en su relación.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. Presenta adaptabilidad al régimen impuesto y a la actividad laboral, demostrando interés en su reinserción social. Ejerciendo un rol contentivo.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias, requisito este que se encuentra cumplido, pues, del informe respectivo se evidencia que el penado ha demostrado una conducta calificada ejemplar, ya que no ha sido objeto de sanción alguna.
Este tribunal considera que no se debe imponer otra condición, sino aquellas que se determinen el Centro de Tratamiento Comunitario.
Asimismo, visto que los permisos de supervisión especial se deben otorgar en virtud de la evolución progresiva y positiva del penado, este Tribunal tomando en cuenta el Informe Mensual N° 02, emitido por la Delegada de Prueba, Lic. GLORIA BARRERA, de fecha 17-07-2003, remitido a este despacho según oficio N° 243, donde se evidencia por parte del penado ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO responsabilidad y hábitos laborales; en su área familiar, mantiene una estrecha relación con su entorno familiar, y buenas relaciones interpersonales; en su régimen de prueba mantiene puntualidad en las entrevistas señaladas, acata normas, respeta la figura de autoridad, cumple con las condiciones señaladas, presentando una excelente progresividad. Igualmente el mismo juzgado ha constatado que el mencionado penado cumple cabalmente con sus obligaciones de presentación y en entrevistas sostenidas con el mismo ha observando esta Juzgadora que el penado ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO, mantiene una disposición ante el régimen impuesto, tiene ideas sólidas sobre el logro de su estabilidad familiar y laboral; en fin se observa en él un comportamiento satisfactorio, demostrando capacidad de enmienda y rectificación, respondiendo al proceso de reinserción social trazado, mostrando disposición de cambio y una buena conducta.
En este sentido y tomando en cuenta la necesidad de reinserción social del penado, este Tribunal considera procedente CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, para el cual ha sido debidamente postulado el penado ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO, imponiéndosele la condición de pernoctar en la siguiente dirección: San Francisco El Bajo, Sector Paraiso antes Mucubají, avenida 17 con calle 39, casa s/n°, Municipio San Francisco, Estado Zulia, asimismo se le prohibe salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito del Tribunal, no deberá cambiar de residencia sin autorización del tribunal y del delegado de prueba, abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas o donde expidan drogas, no poseer ni portar arma de fuego y seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, informándole al penado que de no cumplir con las condiciones impuestas se le revocará el beneficio que le fue concedido. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado ANGEL BENITO NEGRETE ATENCIO, antes identificado, para pernoctar en la siguiente dirección: San Francisco El Bajo, Sector Paraiso antes Mucubají, avenida 17 con calle 39, casa s/n°, Municipio San Francisco, Estado Zulia, cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 401-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año y se libró boleta de notificación, anexo al oficio N° 2788-03 al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.-

LA SECRETARIA
Causa 6E- 108-02
SMR/hs.