REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.
RESOLUCION N° 397-03 CAUSA N° 6E-085-01
Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado JOSE ANGEL VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.406.099, hijo de Gastón Vásquez y de Iris Josefina Díaz, residenciado en el Barrio Amparo, avenida 40, casa N° 30-125, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado JOSE ANGEL VASQUEZ DIAZ, fue condenado en fecha 11-06-1999 por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO BRIÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-07-1998, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; al folio quinientos dos (502) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado JOSE ANGEL VASQUEZ DIAZ ha trabajado un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 15-02-2004; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 15-02-1998; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 15-10-1998; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 15-02-2001; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 15-06-2000; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 15-03-2001. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 15-02-2006.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado JOSE ANGEL VASQUEZ DIAZ.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 397-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2780-03 y 2781-03.
LA SECRETARIA
Causa 6E- 085-01.
SMR/hs.
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