REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2003.


Vista la solicitud de traslado interpuesta por el penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.861.668, residenciado en el Barrio Cañada Honda, calle 96, casa N° 96-22, Maracaibo, Estado Zulia; mediante la cual manifiesta que se autorice su traslado al Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver observa:
El penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, fue condenado por el extinto Juzgado Itinerante Accidental del Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-07-1998, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-05-1999, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES O GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, siendo que el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-09-2001, ordena la acumulación de las causas seguidas al mencionado penado resultando una pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos antes mencionados.
Esta Juzgadora, una vez analizada la presente solicitud, tomando en cuenta que el penado tiene en el estado Mérida su grupo familiar, acuerda proveer conforme a lo solicitado, y en consecuencia ordena el traslado del penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.861.668, desde el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se ordena remitir copias certificada del expediente carcelario.- Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL TRASLADO del penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, antes identificado, desde el CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN SAN JUAN DE LAGUNILLAS, ESTADO MÉRIDA, junto con copias certificadas del expediente carcelario. Publíquese, Regístrese, 0ficiese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 383-03, se ofició al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo bajo el N° 2677-03 y al Centro Penitenciario de los Andes bajo el N° 2678-03, se libró boleta de notificación junto con oficio N° 2679-03 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA





SMR/hs.
Causa N° 6E-081-01.