REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de noviembre de 2003
193º y 144º
DECISION Nro. 500-03
CAUSA N° 4E-1.197-00
Firme como quedó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14/11/90, en contra del penado RAUL ANTONIO LOPEZ ANDARA, éste Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado RAUL ANTONIO LOPEZ ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 3.923.466, a quien en fecha 17-10-91, el Juzgado de Instancia antes mencionado, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el término de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, contados a partir de esa fecha, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06 ) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417, ejusdem.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-09-89; habiéndosele dictado auto de sometimiento a juicio, en fecha 27-12-89, por el término de dos (02) años, acordándosele su libertad inmediata; en fecha 14-11-90, el mencionado Juzgado de Instancia, le dictó sentencia, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.- Observa esta juzgadora, que hasta el día de hoy, 06-11-03, fecha en que se practica el presente cómputo, han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho, DECLARAR LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la Pena Principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RAUL ANTONIO LOPEZ ANDARA, plenamente identificado en las actas procesales y así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RAUL ANTONIO LOPEZ ANDARA, venezolano, natural de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hijo de Orlinda Ninfa de López y de Rodulfo López, titular de la cédula de identidad N° 3.923.466, residenciado en Urbanización la Estación, calle N° 32, vereda N° 7, casa N° 25, entre carreras 28 y 29 y así se decide.-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítanse Copias Certificadas al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Así mismo se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público, y de citación al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día viernes 14-11-03 a las 10:00 de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión.- LA JUEZ (fdo): ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.- EL SECRETARIO, (fdo): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.- (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).- En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 502-03 y se ofició bajo los Nros. 3.657-03 y 3.661-03, respectivamente.- EL SECRETARIO (FDO): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.- (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-