REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2.003
193º y 144º



DECISION No. 504-03
CAUSA No. 4E-094-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara en fecha 01-09-2003 en contra del penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado JOSE GREGORIO LUZARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.490, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 22-02-03; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 06-11-03, fecha esta en la que se practica el siguiente Cómputo, lleva cumplidos: OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, Cumplirá la Pena Principal el día 22-02-2.008. Cumplirá Una Cuarta Parte 1/4 el día 22-05-2.004 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplirá Una Tercera Parte 1/3el día 22-10-2.004 para el Beneficio de Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras 2/3 partes de la pena el día 22-06-2.006 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas Partes 3/4 el día 22-11-2.006 para el Beneficio de Confinamiento. Y Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta Parte de la Pena el día 22-05-2.009.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase Copia Certificada junto con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena el traslado del penado para el día: 19-11-03, y líbrese Boleta de Notificación al Abogado Defensor.

LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO (FDO)

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 504-03 y se ofició bajo los N° 3666, 3667, 3668, 3669, 3670 y 3671-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.



EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA