REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de noviembre de 2003
193° y 144°
Decisión N° 505-03
CAUSA N° 069-99
Firme como quedó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30-05-95, mediante el cual condenó al ciudadano ALONSO LUIS CACIQUE TABORDA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, repartidor de leche, titular de la cédula de identidad N° 9.791.941, residenciado en la Urbanización la Rotaria, avenida 82, casa N° 79, de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, ejusdem y a quien el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 24-01-96, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ALONSO LUIS CACIQUE TABORDA, fue detenido preventivamente en fecha 20-08-93.- Observa esta juzgadora que inserto al folio 271, riela el Cómputo de fecha 04-07-95, por medio del cual se deja constancia que el penado en mención cumplió la Pena Principal el día 03-02-02 y cumplirá las Penas Accesorias por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-02-04, fecha en la cual culmina la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad. Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es otorgarle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado ALONSO LUIS CACIQUE TABORDA.- Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Líbrese Boleta de Citación al penado para que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente decisión, el día viernes 14-11-03.- Ofíciese al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.-
LA JUEZ (FDO):
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.-
EL SECRETARIO (FDO):
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.-
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 505-03 en el Libro respectivo, se libró la correspondiente Boleta de Citación al penado y de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libraron oficios bajo los Nos. 3.672-03 y 3.673-03.-
EL SECRETARIO (FDO): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.-
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-