REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecución
Maracaibo, 06 De Noviembre 2.003
193º Y 144º
Decisión N°. 503-03.
Causa 4E-27-99.
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, éste Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar Cómputos con Redención correspondiente a la penada ZULIMA COROMOTO GUERRERO GONZALEZ de la siguiente manera:
La penada ZULIMA COROMOTO GUERRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.016.260, actualmente bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículos 460 del Código Penal, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 06-09-95; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que hasta el día de hoy 06-11-03, fecha en que se practica el presente cómputo lleva cumplidos: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES.
Consta en actas redención realizada en fecha 06-10-99 en la que se le redime un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo anterior nos da un total de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Cumplió la pena principal el día 21-09-2.001.Y cumplió la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte 1/4 el día 21-09-2.003, razón por la cual se declara Libertad Plena por Pena Cumplida y ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada ZULIMA COROMOTO GUERRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.016.260.-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, así mismo se cita a la penada para el día 10-11-2003 a las nueve de la mañana, a fin de notificarla de la presente decisión con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO, (FDO)
Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 503-03 y se ofició bajo los Nros.3658, 3659, 3660, 3661, Y 3662-03.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA
SCdeP/eq.-
Causa 4E-27-99.-