REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

República Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecución
Maracaibo, 06 de Noviembre De 2003
193º Y 144º

Decisión No. 499-03
Causa No.025-99

Vista la solicitud suscrita por la abogada Irma Briceño P., Delegado de Prueba del penado LEDYS SEGUNDO CARIDAD CASTILLO, actuando con tal carácter, en la cual solicita a este Tribunal la aplicación del articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra cumpliendo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el día 02-09-1.999 realizando presentaciones periódicas por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 553 ejusdem, considera que es procedente en derecho declarar el CESE de las presentaciones del penado LEDYS SEGUNDO CARIDAD CASTILLO por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto a la fecha de hoy cumplió un tiempo de prueba de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS y de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de prueba no podrá ser superior a tres años para los casos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA el CESE de las presentaciones del penado LEDYS SEGUNDO CARIDAD CASTILLO quien es titular de la cedula de identidad No.11.171.804 por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico procesal Penal Notifíquese al penado, a su abogado defensor y al Delegado de Prueba.-
LA JUEZ.

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 499-03 y se libraron Boletas de Notificación con oficio No.3653 -03 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA


SCdP/eq.
Causa N°: 025-99.-