REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de noviembre 2003
193º y 144º
DECISION Nro. 494-03
CAUSA 4E- 1.088-00
Ejecutada como fue la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto no se realizó el Cómputo de Ley, este Tribunal procede a la revisión y examen de las actas que conforman la presente causa, por cuanto los mismos son revisables de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ahora bien observa esta juzgadora que a los penados NELSON DE JESUS SOLARTE y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, les fue decretado auto de detención en fecha 13-06-97, por el suprimido Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal y en fecha 23-07-97, el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal, le confirmó la decisión antes dictada, pero por los ordinales 3° y 4° del referido artículo 455, del Código Penal venezolano vigente.- Observa esta juzgadora que en fecha 25-09-97 a la procesada ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, el referido juzgado de instancia le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza y en fecha 01-10-97, le otorgó el mencionado beneficio al procesado NELSON DE JESUS SOLARTE.- La Ley de Libertad Provisional bajo Fianza, la cual entró en vigencia en fecha 09-12-99 (Gaceta Oficial N° 4.501 Extraordinaria de la misma fecha); estableció en el artículo 11, que la sentencia condenatoria, definitivamente firme, es una causal de revocatoria del Beneficio; observa esta juzgadora, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos NELSON DE JESUS SOLARTE y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal.- A los folios 186 y 187, se encuentran insertas Boletas de Citación dirigidas a los penados ARNALIA TORRES VERA y NELSON DE JESUS SOLARTE, y en virtud de no haber sido localizadas sus direcciones, declararon firme la sentencia dictada, sin haber antes dictado las respectivas ordenes de captura dirigidas a los diferentes cuerpos policiales.- Es obvio que el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza que disfrutaban los hoy penados, continua en toda su vigencia hasta tanto el acto procesal que lo invalida, es decir la sentencia definitivamente firme, se cumpla, se ejecute, y en el presente caso no se cumplió este requisito.- Los penados NELSON DE JESUS SOLARTE y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, fueron detenido por primera vez en fecha 06-06-97 y hasta el día de hoy 05-11-03, han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.- Cumplieron la Pena Principal el día 06-06-03 y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 18-08-04, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR PENA CUMPLIDA, por cumplimiento de la Pena Principal y así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA, en la causa que se les sigue a los penados NELSON DE JESUS SOLARTE, venezolano, natural de Bobures, Distrito Sucre, soltero, comerciante, hijo de Ana Agustina Solarte y Benilso Antúnez, titular de la cédula de identidad N° 7.812.868, residenciado ene. Barrio Sur América, entrando por el Depósito la Bailarina, Municipio San Francisco, Estado Zulia y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, venezolana, soltera, de oficios del hogar, hija de Alfonso Arturo Torres y Sonia Vera de Torres, titular de la cédula de identidad N° 7.605.735, residenciada en el Barrio Sur América, avenida 52ª, N° 148-30, Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. - Líbrense oficios al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decisión; así mismo, líbrese oficio dirigido a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que los localicen y los hagan comparecer por ante este Despacho el día miércoles 12-11-03 a las 10:00 de la mañana, a fin de que se den por notificados de la presente decisión y Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.-
LA JUEZ (FDO)
: ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.-
EL SECRETARIO (FDO):
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 494-03 en el Libro respectivo, se libraron las correspondientes Boletas de Citación y de Notificación y se libraron oficios bajo los Nos. 3.637-03, 3.638-03 y 3.639-03,respectivamente.- EL SECRETARIO (FDO): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.- (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-