REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.003
193º y 144º
DECISION No. 497-03
CAUSA No. 4E-078-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-10-2003 en contra del penado LUIS GABRIEL GONZALEZ CALLE, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado LUIS GABRIEL GONZALEZ CALLE titular de la Cédula de Identidad N° 16.986.006, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 26-06-03; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el día 05-11-03, fecha esta en la que se realiza el presente Cómputo, lleva cumplidos: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Cumplirá la Pena Principal el día 26-02-2.006. Pudiendo optar a partir de la fecha del cumplimiento de la realización del presente Cómputo al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento de dicho Beneficio. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Quinta parte el día 12-08-2.006-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena citar al penado para el día: -11-03, y líbrese Boleta de Notificación al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO (FDO)
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 497-03 y se ofició bajo los N° 3646, 3647, 3648, y 3649-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificación y Citación al Departamento de Alguacilazgo.
El Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia CERTIFICA: “Que la anterior transcripción es copia fiel y exacta de su original”. En Maracaibo a los Cinco días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA