REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
República Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecución
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144°
DECISIÓN N°: 489-03.-
CAUSA N°: 4E-825-99.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24-03-1999, en contra del penado FERNANDO ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, este Tribunal pasa a ejecutar dicha sentencia y realiza el Cómputo Legal de la Pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 493 y 508, ambos ejusdem, de la siguiente manera: El penado FERNANDO ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 11.614.785, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELLY MARGARITA MORALES. Consta En actas que el citado penado fue detenido en fecha 30-10-96; por lo que hasta el día 12-12-1995, fecha en que se le otorga Libertad bajo fianza lleva cumplido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Luego desde el día en que se le otorga la Libertad bajo fianza hasta el día 22-10-1997 fecha esta en la que se dicta Sentencia Condenatoria lleva cumplidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Los cuales sumados al lapso anterior nos da un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (08) DÍAS, asimismo, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la fecha de la realización del presente Cómputo.-
Regístrese la presente Decisión en el libro respectivo, notifíquese a las partes mediante oficio dirigido a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Cabimas a los fines de hacer comparecer al penado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GODOY MORLES.
LA JUEZ
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°: 489-03 y se ofició bajo los N°:3584, 3585, 3586 Y 3587-03.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA