REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 03 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Decisión N° 487-03
Causa N° 4E- 431-99
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Enero de 1999, mediante la cual se condena al penado RAMIREZ RAMIREZ ENYERBERTH RAMON, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en consecuencia tenemos que:
El ciudadano RAMIREZ RAMIREZ ENYERBERTH RAMON, fue detenido en fecha 21-06-97 y como se evidencia en la Decisión Nro.054-01 de fecha 05-03-2001, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio de CONFINAMIENTO, cumplió la Pena Principal el día 29 de Octubre de 2002, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta hasta el día 01 de Enero de 2004, fecha en que culmina la Sujeción. Por lo cual corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Pena Cumplida. ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAMIREZ RAMIREZ ENYERBERTH RAMON titular de la cédula de identidad No Porta.-. Regístrese la presente decisión en el libro de Resoluciones, Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remítase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Líbrese Boleta de Citación al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO.
ABOG. RUBEN MÁRQUEZ SILVA.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N°487-03 en el Libro respectivo, se libraron Oficios bajo el Nro.-3577-03, 3578-03 y 3579-03. -
EL SECRETARIO.
ABOG. RUBEN MÁRQUEZ SILVA