REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2003
193º y 144

Decisión: N 490-03
Vista la solicitud suscrita por la Abogada Maritza Mora Teélez Defensora Pública Quinta, actuando con el carácter de defensor de los penados Andrés Ascon y Jean Carlos Ascon, en la cual solicita a este Tribunal acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los mismos este Tribunal Ratifica su decisión de fecha 22 de Octubre de 2.003 en la cual Declara en estado de Ejecución la sentencia mediante la cual fueron condenados los referidos penados; ahora bien, por cuanto en dicha decisión no se realizo el correspondiente computo legal, este Tribunal pasa a realizar el mismo de la siguiente manera: los penados ANDRES CESAR ASCON y JEAN CARLOS ASCON fueron detenidos en fecha 20 de Junio de 2.003; y les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 21 de Agosto de 2.003, por lo cual cumplieron un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal deberán estar privados de libertad por un tiempo igual a la mitad de la pena impuesta a los fines de optar a la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cítese a los penados y a su abogado defensor.-
LA JUEZ

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 490-03 y se libraron Boletas de Citación con oficio N° 3619-03 al Departamento de Alguacilazgo.-


Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA
SCdP/eq
Causa N° 4- 091-03