REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.003
193º y 144º



DECISION No. 486-03
CAUSA No. 4E-080-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-10-2003 en contra del penado WILLI JOSE AMESTY LEAL , este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado WILLI JOSE AMESTY LEAL titular de la Cédula de Identidad N° 18.626.260, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 16-07-03; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el día 03-11-03, fecha esta en la que se realiza el presente Cómputo, lleva cumplidos: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, Cumplirá la Pena Principal el día 16-07-2.009. Cumplirá la Mitad de la Pena el día 16-07-06 , pudiendo optar a partir de la fecha del cumplimiento de la mitad de la pena a la Redención de la pena por el trabajo y el estudio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal asi como a los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras partes de la pena el día 16-07-2.007 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas partes de la pena el día 16-01-2.008 para el Beneficio de Confinamiento. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte el día 16-01-2.011.-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase, Copia Certificada junto con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena solicitar el penado para el día: 24 -11-03, y líbrese Boleta de Notificación al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO (FDO)

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 486-03 y se ofició bajo los N° 3571, 3572, 3573,3574, 3575 y 3576-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificación y Citación al Departamento de Alguacilazgo.



EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA






SC de P/ eq.-
Causa N° 4E-080-03