REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º
AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2003, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), presente en la Sala de este Despacho el en forma voluntaria la ciudadana YUDITH DEL CARMEN SULBARÁN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.724.968, en su carácter de tía del penado RUSBEL GREGORIO SULBARÁN MOLINA, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho a informar que tengo conocimiento, que este tribunal tiene orden de aprehensión librada en contra de mis sobrino, a quien le fue otorgada una Medida Cautelar por el tribunal de Control, pero dado el problema de droga que presenta, solicité la ayuda de el Centro de Rehabilitación “Granja Luz”, perteneciente al Ministerio Apostólico Luz para las Naciones “Iglesia Luz de Mi Ciudad” en Ciudad Ojeda, que no impediré que mi sobrino sea trasladado a la Cárcel Nacional, pero solicitó que no se haga efectivo el trasladado al mencionado centro penitenciario, pues le ocasionaría un daño irreparable en virtud de su problema de drogadicción, dado que en la Cárcel n o existen los medios necesarios para tratar dicho problema. Asimismo se presentó acompañada del ciudadano JAVIER GREGORIO MÉNDEZ GIL, portador de la Cédula de Identidad N° 9.496.503 Apóstol del Ministerio y la ciudadana YULY JOSEFINA MOLLEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.254, en su carácter de Coordinadora de la Granja Luz, quienes consignaron acta Constitutiva de la Granja Luz, quienes manifestaron: “hacemos del conocimiento al tribunal que efectivamente que el ciudadano RUSBEL GREGORIO SULBARÁN MOLINA, se encuentra recluido en la Granja Luz desde el día 01-09-2003, y expresamos nuestra plena disposición a que se verifique en dicho lugar, las condiciones en que se encuentra el mencionado ciudadano. Igualmente, manifestamos que contamos con un equipo calificado para tratar este tipo de problema, por cuanto nuestras funciones está la de: “ Contribuir mancomunadamente con los problemas sociales, espirituales, emocionales, personales, matrimoniales, tales como: problemas de conducta (droga, alcoholismo, tabaquismo, sexo)”. Asimismo, manifestamos que el ciudadano RUSBEL, se encuentra en una etapa de inducción, se encuentra evolucionando satisfactoriamente, creemos que en nueve (09) meses se recupere, según observamos de casos similares. Seguidamente, tomó la palabra la Juez de este Tribunal quien manifestó: Ordenaré su traslado a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicados los exámenes médicos correspondientes. En acto seguido, el ciudadano JAVIER GREGORIO MÉNDEZ GIL, Apóstol del Ministerio y la ciudadana YULY JOSEFINA MOLLEDA, en su carácter de Coordinadora de la Granja Luz, expusieron: “Nos comprometemos a trasladar al ciudadano RUSBEL a la Medicatura en la fecha que el Tribunal lo indique”. Este Tribunal tercero de Ejecución escuchadas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, antes de tomar una decisión en relación al sitio de reclusión donde el penado RUSBEL GREGORIO SULBARÁN MOLINA, cumplirá su pena, acuerda verificar si efectivamente el penado de autos presenta problemas de drogadicción. En tal sentido, se ordena oficiar a la Medicatura Forense en esta ciudad a los fines de que le sea practicado examen toxicológico, el día 10-12-2003 en horas de la mañana. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 0374-03 y se oficio bajo 2587-03
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa N° 3E-070-03.-
YMF/PO.-
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