REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2003.
193º y l44º

Vista la diligencia realizada en fecha 24 de los corrientes por la Defensora Pública No.15 Dra. MARITZA MORA y por el penado MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal, en la cual solicita su traslado al Centro Penitenciario de Los Llanos en el Estado Guanare o al penal del Estado Trujillo, por cuanto ha manifestado que corre peligro su vida dentro del penal donde se encuentra recluido, para resolver acerca de dicho pedimento este Tribunal en funciones de Ejecución observa:
Estudiada como ha sido la solicitud formulada por el referido penado en Audiencia con la suscrita titular de este Despacho, es oportuno acotar que esta Juzgadora evidenció, que en efecto el citado penado presenta una herida reciente en la oreja izquierda y en la parte baja de la pierna derecha, según refiere a consecuencia de heridas producidas por arma blanca, en virtud de viejas rencillas durante su primera reclusión, por lo que se hace necesario tomar extremas medidas de seguridad para salvaguardar la vida del referido penado y en este sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es ACORDAR el traslado del penado MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ, para a la CÁRCEL NACIONAL DE TRUJILLO, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, tome las medidas de seguridad que el caso amerita hasta tanto se provea el traslado y mantenerlo aislado en un área de seguridad donde no puedan atentar nuevamente contra la humanidad del referido ciudadano, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder el traslado del penado MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, indocumentado, hijo de Miguel Sánchez y Violeta Ferrer, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta la CÁRCEL NACIONAL DE TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se ordena oficiar al ciudadano Director del Establecimiento antes mencionado y al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, notificando lo resuelto en la presente resolución. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA.

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión Bajo el No. 371-03 y se ofició bajo los Nos: 2568-03 y 2569-03
LA SECRETARIA

CAUSA N° 3E-125-99
YMF/jm