REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del penado ANTONIO BAPTISTA NARVÁEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado en mención fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal; Ahora bien, consta en actas que el penado ANTONIO BAPTISTA NARVÁEZ, fue detenido el día 20.06.96, siendo las 9:30 de la noche, por lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose igualmente que según decisión de fecha 09-08-00, le fue redimida la pena, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, según corre al folio (325) de la causa. Asimismo le fue concedido el Destacamento de Trabajo como se evidencia al folio (347), en fecha 29-09-00.
En fecha 27-02-02 le fue concedido permiso para asistir a la última noche con motivo del fallecimiento de su hijo y el día 28-02-02 no retornó al penal, siendo reportado como evadido. En fecha 07-03-02 le fue revocado el Destacamento de Trabajo y librada boleta de encarcelación como se aprecia a los folios (402 y 403) de la causa, siendo recapturado el día 19-05-03. De manera que el penado en cuestión ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, fecha en la cual se práctica el presente cómputo SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo redimido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS; por lo que cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 24.08.2015. Asimismo cumplirá las ¾ partes de la pena el día 24-08-2010 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la pena con redención, una vez finalizada esta, el día 02.08.2018. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 362-03 y se ofició bajo los Nos. 2534-03 y 2535-03.-
LA SECRETARIA
YMF/jm.-
Causa No. 843-99
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