REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2003
192º y 144º

Vista la decisión de Redención de la Pena que antecede y de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, fue condenado a cumplir una pena de 07 años presidio, por la Comisión del delito de Robo a Mano Armada y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, según sentencia dictada por el Juzgado Accidental Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Observa el Tribunal que en esta misma fecha, se dicto resolución N° 0359-03, en la cual le fue redimido, DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 02-02-95, penado a 17 años de presidio, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el presente computo, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo total que le ha sido redimido, resulta un total DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Hace un total de tiempo de pena cumplida de ONCE (11) Años, TRES (03) MESES VEINTE (20) Días y DOCE (12) Horas faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO OCHO (06), NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia el penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 04 de Julio del 2009. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumple el día 04-12-2003. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 04-05-2005. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 04-11-2013.

Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, fijándose el traslado, a los efectos de notificar del presente Computo al penado de autos, para el día Viernes 26-11-03, a las 9:00 de la mañana, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 0364-03 y se ofició bajo los Nos. 2530-03 al a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 2531-03, Antecedentes Penales y 2532-03 al Departamento del Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA 3E-15-00.-