REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2003
192º y 144º

Vista la decisión de Redención de la Pena que antecede y de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado WILLIAM ALBERTO LÓPEZ SEBRIAN, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado WILLIAM ALBERTO LÓPEZ SEBRIAN, fue condenado a cumplir una pena de 08 años presidio, por la Comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y La Sala 3 de la Corte de Apela Circuito Judicial Penal del Estado Zulia rectificó a cumplir la pena 5 años y 4 as de presidio.

Observa el Tribunal que en esta misma fecha le fue redimido, Un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS; Se evidencia que el penado ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy fecha se practica el presente computo 24-11-03, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) M Y DOS (02) DÍAS, que sumados el tiempo redimido hace un total de pena legalmente cumplida de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOC2) HORAS, en secuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 06-01-2.004 y la sujeción a la vigilancia de la Autoridad el día 06-05-2.005

Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, el referido penado deberá comparecer por ante este despacho a efectos de notificar del presente Cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No.0369-03 y se ofició bajo los Nos. 2545-03 al Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro, 2546-03 Antecedentes Penales y 2547-03 al Departamento del Alguacilazgo.- .
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA 3E-144-00.-