REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2003
192º y 144º

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 19 de Noviembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención WILLIAM ALBERTO LÓPEZ SEBRIAN, la cual se encuentra acompañada por la constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado ha Trabajado como Obrero de la Cuadrilla de la Cárcel Nacional de Maracaibo, primer lapso desde 06-10-00 al 12-03-03 y el segundo lapso desde 21-04-03 hasta 12-10-03, durante el régimen abierto el Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro en una jornada diaria de ocho (8) horas, trabajo que se observa ha realizado en cinco (05) meses y veintiún (21) días, como se observa de las cartas de Trabajo insertas a los folios (483) y (485) de la causa, emanadas del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro fecha del corte de la Redención, lo que significa que ha trabajo en total DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE 27) DÍAS, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor UN (01) año, Cinco (05) meses, Trece (13) días y (12) horas de reclusión por cada dos (2) de Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado WILLIAM ALTO LÓPEZ SEBRIAN plenamente identificado en actas, el lapso Un (01) año, Cinco (05) meses, Trece (13) Días Y Doce (12) horas, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, previa la realización del correspondiente cómputo de pena tomando en cuenta la redención que antecede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 0368-03.

La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ