REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JAVIER FUENTE MEJÍA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 27-05-2002, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), según se evidencia del Acta Policial que riela al folio (02) de la presente causa y condenado en fecha 17-09-02, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKIE COROMOTO NIETO VERDUGO; lo que indica que ha cumplido de pena hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente computo, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma fecha, de UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo que nos indica que le falta por cumplir de la pena CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. En consecuencia, cumple la Pena Principal el día 04-04-04. Asimismo, cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-10-03 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad la cumplirá el día 04-10-04.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensora Pública Octava de este Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de que se sirvan trasladar al penado en cuestión para el día Viernes 28-11-03 y remitirle copia certificada del presente cómputo. Igualmente, remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 0367-03 y se ofició bajo los Nos.2542 al 2544. .
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA 3E-68-02.-
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