REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 17 de Octubre del año en curso, suscrita por la Defensora Pública Décima de este Circuito Judicial Penal, Abog. RUTH RINCÓN, en su carácter de defensora del penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ DÍAZ, mediante la cual solicita se le conceda a su defendido el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ DÍAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, portador de la Cedula de Identidad N° V- 6.929.257, de 39 años de edad, casado, de profesión Mecánico Automotriz, hijo de HÉCTOR GONZÁLEZ Y CARMEN DÍAZ, residenciado en el Barrio Milagro Sur, Carretera vía a la Cañada, Nro. 48-490, San Francisco Estado Zulia, quién fue condenado en fecha 22-03-00, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN ADOLFO MURILLO RAMÌREZ y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHEN CONG NING.-
En fecha 13.08.03, éste Tribunal Tercero de Ejecución procedió a elaborar la última Redención de pena al mencionado penado, en la cual se le redimió el tiempo Tres (03) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) horas, en consecuencia terminará de cumplir la pena impuesta el día 23 de Abril de 2006; Las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena la cumplió el día 23.07.03 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta Parte de la Pena (1/4), la cumplirá el día 23.01.07. De manera que evidenciándose que el penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ DÍAZ, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, asimismo se observa al folio (566) de la causa que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales y ha demostrado una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 11.08.03 emanada del Cárcel Nacional de Maracaibo según consta al folio No. (631) de la presente causa, siendo en consecuencia Apto para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena bajo Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual manera consta en el folio No. (616) de la causa, que la Defensora Pública del mencionado penado, ABOG RUTH RINCÓN, manifiesto tener nueva lugar de residencia para su defendido, siendo ésta en el Barrio Las Trinitarias, G C, Casa N° 84C-16, Maracaibo Estado Zulia; igualmente, se observa al folio (620) de la presente causa Constancia de Residencia de la dirección antes indicada correspondiente a Intendencia Parroquial Francisco Eugenio Bustamante donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ DÍAZ, plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y ofíciese al Intendente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante en el Estado Zulia a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique hasta el día 23-01-2007, fecha en la cual cumple la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 0361-03 y se ofició bajo los Nos. 2526, 2527 y 2528.-

LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ





Causa N° 3E-088-01.