REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud Actualización de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado SÁNCHEZ URDANETA MANUEL KENNEDY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 19 de Noviembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Actualización de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por las constancias de Estudio mediante las cuales se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha Estudiado en la Unidad Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo y en la Unidad Educativa Instituto Radiofónico Fe y Alegría, anexa a los folios (307 y 308) de la presente causa; donde se demuestra que el penado efectivamente ha estudiado en el 1er lapso escolar 2000-2001 y el Primer Lapso escolar 2002-2003 , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de SEIS (06) MESES. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado MANUEL KENNEDY SÁNCHEZ URDANETA, plenamente identificado en actas, el lapso SEIS (06) MESES, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, previa la realización del correspondiente cómputo de pena tomando en cuenta la redención que antecede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 0357-03.
La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

CAUSA N° 3E-01-00
YMF/PO